COMPRAVENTA
DE VIVIENDAS: En
la compra a un particular,
el vendedor, debe aportar la
siguiente documentación:
Información
registral
Ultimo
I. B. I
Certificado
de la comunidad de propietarios,
que acredite que el vendedor
se encuentra al corriente
de todos los pagos.
VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN: Antes
de comprar una vivienda de nueva
construcción
es aconsejable solicitar los
siguientes documentos:
Licencia
de obras
Licencia
de primera ocupación
del edificio.
Cédula
de habitabilidad
Inscripción
de el Registro de la Propiedad
de la nueva
obra, donde se ha acreditado
la existencia de los
seguros impuestos por vicios
o defectos de la
construcción.
CONSEJOS PRACTICOS PARA
LA ADQUISICIÓN
DE VIVIENDAS: Antes
de adquirir una vivienda hay
que comprobar el Registro de
la Propiedad.
Para
saber si una edificación
cumple con los planes urbanísticos
se puede comprobar en el Ayuntamiento.
Cuando
el vendedor incumple el contrato
tiene que devolver al comprador
las cantidades pagadas más
la penalización
indicada en el contrato.
Los
gastos de escritura corren por
cuenta del comprador, salvo que
se indique que los gastos son
por Ley, en cuyo caso serán
la mayoría a cargo del
vendedor.
La
plusvalía
la paga el vendedor, pudiendo
acordarse en el contrato lo contrario.
La
inscripción en el
Registro de la Propiedad no es
obligatoria, pero sí aconsejable
frente a terceros.
La
nulidad de un contrato podrá solicitarse
como máximo en cuatro
años.
Cuando
se realiza la escritura pública,
se entiende que se ha entregado
el piso.
Si
se vende un piso a varias personas
se considerará como
propietario el primero que lo
inscriba en el registro de la
propiedad.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
HASTA LA ENTREA DE LA VIVIENDA
AL NUEVO PROPIETARIO:
Conservar y custodiar el piso
hasta su entrega.
Entregar el piso.
Saneamiento en caso de vicios
ocultos.
Satisfacer determinados gastos
e impuestos.
OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR DE UNA VIVIENDA:
Pagar el precio del inmueble.
Recibir el inmueble.
Abonar los gastos e impuestos.
OCASIONES EN QUE SE
PUEDE RESCINDIR UN CONTRATO
DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE
Por
incumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Por
pérdida del inmueble.
Por
falta de pago.
Por
cargas, vicios o defectos ocultos.
DIFERENTES FORMAS DE
PAGAR UNA SEÑAL: Arras
o señal es un anticipo
del pago mediante la satisfacción
de una cantidad parcial del precio
en concepto de "arras o
señal". Si el comprador
desiste en el contrato, perderá la
cantidad abonada en concepto
de señal. En el caso de
desistir el vendedor, éste
está obligado a devolver
la cantidad duplicada.
La compra
aplazada del bien, figurando
la cantidad entregada como parte
de dicha compra y no como señal.
En este caso, el comprador o
el vendedor podrán exigir
a la otra parte que cumpla el
compromiso de venta, sin que
pueda solventarse con el pago
de una indemnización.
El
pago de la adquisición
podrá realizarse el contado.
Si la finca está libre
de cargas en el Registro, podríamos
satisfacer íntegramente
el precio convenido a la firma
del contrato, ya que en otro
caso deberemos descontar el importe
de las cargas del precio. Este último
caso es el que se emplea para
asegurar una compra de forma
efectiva, siempre que se tenga
clara, ya que obliga a ambas
partes.
En la compra sobre planos,
la ley obliga al promotor, en
el caso de incumplimiento del
contrato, a garantizar al comprador
la devolución de los pagos
mediante un seguro.
CARACTERÍSTICAS
DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN
OFICIAL:
Las viviendas denominadas de
protección oficial disfrutan
de beneficios especiales en
relación
con subvenciones y tipos de
interés
preferentes en los préstamos
que se soliciten, concedidos
por la Administración.
Cuando
queremos adquirir una vivienda
de estas características
debemos considerar que no se
le podrá poner el precio
de mercado, dado que el precio
es un precio tasado y que no
puede ser modificado por las
partes.
Si se quiere modificar
la condición
de Protección Oficial
se deberá ir al organismo
oficial correspondiente para
saber los tramites que hay que
realizar. Como norma general,
deberán devolverse todas
las cantidades de las que nos
hemos beneficiado por tratarse
de este tipo de viviendas.
Las
viviendas de protección
oficial no tienen precio libre
de venta, estando tasado el precio
por el que se deberán
escriturar y que es inferior
al normal de mercado.
|