A continuación le detallamos la documentación necesaria para la tramitación de su préstamo hipotecario.
Si tiene cualquier duda o necesita alguna aclaración póngase en contacto con nosotros al teléfono 985 20 91 22.
POR CUENTA AJENA Y PENSIONISTAS
D.N.I.
3 últimas nóminas.
Justificante de pensión (en su caso).
Ultimo IRPF.
Contrato de Trabajo.
Vida laboral (si el contrato es temporal).
Sentencia de separación (en su caso).
Escritura de propiedad de la vivienda.
 
AUTÓNOMOS Y EMPRESARIOS
D.N.I.
Vida laboral.
Ultimo IRPF.
Pago del IVA o facturas de los últimos tres meses.
Escritura de propiedad de la vivienda.
PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR UNA HIPOTECA

1 - Envíenos su consulta, bien por E-Mail, teléfono o rellenando el formulario online, una vez recibida nos pondremos en contacto con Ud. indicándole la viabilidad del mismo.

  2 - Posteriormente para continuar con la tramitación de la hipoteca sería necesario que nos enviara la documentación por cualquiera de estos medios (E-Mail, Fax, Correo ordinario) o pasándose personalmente por nuestras oficinas.  
  3 - Una vez recibida la documentación en un breve período de tiempo le daremos la confirmación de su hipoteca, manteniéndole siempre informado del estado de la misma.  
  4 - Una vez la hipoteca esté aprobada se realizará el encargo de la tasación de su vivienda par conocer el valor de la misma, y solicitar verificación registrarl de la misma.  
  5 - El último proceso es ya la firma de la hipoteca formalizándose la misma ante notario previa cita 1º.  
LO QUE HAY QUE SABER PARA COMPRAR UNA VIVIENDA DE SEGUNDA MANO

COMPRAVENTA DE VIVIENDAS: En la compra a un particular, el vendedor, debe aportar la siguiente documentación:
Información registral
Ultimo I. B. I
Certificado de la comunidad de propietarios, que acredite que el vendedor se encuentra al corriente de todos los pagos.

VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN: Antes de comprar una vivienda de nueva construcción es aconsejable solicitar los siguientes documentos:
Licencia de obras
Licencia de primera ocupación del edificio.
Cédula de habitabilidad
Inscripción de el Registro de la Propiedad de la nueva obra, donde se ha acreditado la existencia de los seguros impuestos por vicios o defectos de la construcción.

CONSEJOS PRACTICOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS: Antes de adquirir una vivienda hay que comprobar el Registro de la Propiedad.
Para saber si una edificación cumple con los planes urbanísticos se puede comprobar en el Ayuntamiento.
Cuando el vendedor incumple el contrato tiene que devolver al comprador las cantidades pagadas más la penalización indicada en el contrato.
Los gastos de escritura corren por cuenta del comprador, salvo que se indique que los gastos son por Ley, en cuyo caso serán la mayoría a cargo del vendedor.
La plusvalía la paga el vendedor, pudiendo acordarse en el contrato lo contrario.
La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero sí aconsejable frente a terceros.
La nulidad de un contrato podrá solicitarse como máximo en cuatro años.
Cuando se realiza la escritura pública, se entiende que se ha entregado el piso.
Si se vende un piso a varias personas se considerará como propietario el primero que lo inscriba en el registro de la propiedad.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR HASTA LA ENTREA DE LA VIVIENDA AL NUEVO PROPIETARIO:
Conservar y custodiar el piso hasta su entrega.
Entregar el piso.
Saneamiento en caso de vicios ocultos.
Satisfacer determinados gastos e impuestos.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DE UNA VIVIENDA:
Pagar el precio del inmueble.
Recibir el inmueble.
Abonar los gastos e impuestos.

OCASIONES EN QUE SE PUEDE RESCINDIR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE
Por incumplimiento de las obligaciones contraídas.
Por pérdida del inmueble.
Por falta de pago.
Por cargas, vicios o defectos ocultos.

DIFERENTES FORMAS DE PAGAR UNA SEÑAL: Arras o señal es un anticipo del pago mediante la satisfacción de una cantidad parcial del precio en concepto de "arras o señal". Si el comprador desiste en el contrato, perderá la cantidad abonada en concepto de señal. En el caso de desistir el vendedor, éste está obligado a devolver la cantidad duplicada.
La compra aplazada del bien, figurando la cantidad entregada como parte de dicha compra y no como señal. En este caso, el comprador o el vendedor podrán exigir a la otra parte que cumpla el compromiso de venta, sin que pueda solventarse con el pago de una indemnización.
El pago de la adquisición podrá realizarse el contado. Si la finca está libre de cargas en el Registro, podríamos satisfacer íntegramente el precio convenido a la firma del contrato, ya que en otro caso deberemos descontar el importe de las cargas del precio. Este último caso es el que se emplea para asegurar una compra de forma efectiva, siempre que se tenga clara, ya que obliga a ambas partes.
En la compra sobre planos, la ley obliga al promotor, en el caso de incumplimiento del contrato, a garantizar al comprador la devolución de los pagos mediante un seguro.

CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL:
Las viviendas denominadas de protección oficial disfrutan de beneficios especiales en relación con subvenciones y tipos de interés preferentes en los préstamos que se soliciten, concedidos por la Administración.
Cuando queremos adquirir una vivienda de estas características debemos considerar que no se le podrá poner el precio de mercado, dado que el precio es un precio tasado y que no puede ser modificado por las partes.
Si se quiere modificar la condición de Protección Oficial se deberá ir al organismo oficial correspondiente para saber los tramites que hay que realizar. Como norma general, deberán devolverse todas las cantidades de las que nos hemos beneficiado por tratarse de este tipo de viviendas.
Las viviendas de protección oficial no tienen precio libre de venta, estando tasado el precio por el que se deberán escriturar y que es inferior al normal de mercado.

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